Secretaría de Desarrollo Urbano Ambiental
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(03743) 420-220
Interno: 122
urbanoambiental.puertoricomnes@gmail.com
Funciones establecidas en la Ordenanza 15/12
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Acatar lo establecido en el Artículo 133° de la Carta Orgánica Municipal.
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Asesorar al Intendente Municipal en la fijación de políticas gubernamentales necesarias para el diseño y formulación de planes, programas y proyectos de desarrollo.
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Coordinar la formulación de planes, programas y proyectos de desarrollo de cualquiera de los sectores cuya responsabilidad compete al Municipio, velar por su consonancia con los planes supra locales, por su oportuna ejecución, sugerir los ajustes y evaluar resultados.
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Velar por la adecuada y óptima ejecución de los recursos presupuestarios y financieros y efectuar las recomendaciones del caso.
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Formular y actualizar datos indicadores de los resultados de diagnósticos, censos, encuestas y demás fuentes de información que permitan calificar la eficiencia y eficacia de la gestión de la Administración Pública Municipal y sus recursos.
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Asesorar y orientar a las comunidades, organismos e instituciones en la formulación y presentación de proyectos de interés social.
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Preparar los proyectos del plan anual de Inversiones, del Presupuesto Anual de Rentas y Gasto para cada vigencia fiscal, conforme a las normas legales pertinentes que regulan la materia.
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Preparar los planes y programas de inversión en obras públicas.
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Rendir los informes que le sean solicitados por las autoridades competentes.
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Llevar el registro ordenado y consecutivo de los actos y documentos que se generen en la dependencia.
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Rendir informes periódicos sobre las labores desarrolladas.
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Coordinar con la Dirección Provincial de Vialidad, Cooperativa de Aguas Puras Puerto Rico Ltda., Cooperativa de Luz y Fuerza LGSM Ltda., o con los organismos que hagan sus veces y demás entidades nacionales que atiendan obras públicas, la construcción, remodelación, administración, intervención y mantenimiento de las obras del municipio, las que deba atender en virtud de los convenios pertinentes.
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Celebrar convenios o contratos con Consejos Vecinales y demás organismos comunitarios, debidamente habilitados conforme a las disposiciones legales, para que estos atiendan directamente sus obras locales, en cumplimiento de los planes y programas de desarrollo e inversión en obras públicas adoptados por el municipio, a fin de concurrir, cuando fuere necesario con los recursos relativos al diseño, construcción, intervención, mantenimiento o remodelación de las obras públicas.
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Elaborar los pliegos de condiciones, los estudios y cuadros comparativos para las diferentes propuestas que se presenten en relación con los contratos que deba suscribir el municipio de Puerto Rico, sobre aspectos urbanos y ambientales.
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Preparar y sustentar los requerimientos de inversión del Municipio.
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Fijar las estrategias y metas a alcanzar en el Municipio a través del Plan Regulador de Desarrollo Integrado de corto, mediano y largo plazo.
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Realizar planes y proyectos de inversión y hacer revisión periódica de las obras en ejecución en el Municipio.
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Supervisar y realizar seguimiento a las políticas de desarrollo establecidas en el Esquema de Ordenamiento Territorial.
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Realizar y supervisar el manejo, funcionamiento y ejecución del Banco de Proyectos Municipal.
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Administrar la elaboración y manutención actualizadas de los procedimientos propios de la dependencia.
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Las demás funciones asignadas por la Autoridad competente, de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área de desempeño del cargo.
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Coordinar las acciones de las Direcciones a su cargo, fijado en el organigrama oficial vigente, y vigilar el cumplimiento de los planes, programas y proyectos en función de los resultados esperados por el Plan de Gobierno para su área de responsabilidad.
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Dirigir y propiciar la participación comunitaria de las comunidades y organizaciones comunitarias, consejos municipales y demás estamentos gubernamentales municipales.
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Conducir el proceso de planeamiento, planificación, programación, ejecución y control de las acciones del Plan de Gobierno en conjunto con las Direcciones de la Secretaría.
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Asumir la competencia disciplinaria, en primera instancia, sobre las personas que cumplen funciones públicas municipales a su cargo, conforme a las disposiciones legales pertinentes.
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Expedir constancias, certificados y demás documentos, en ejercicio de su competencia.
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Brindar las informaciones que los ciudadanos y público en general lo soliciten, en ejercicio de su competencia.
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Cooperar con las autoridades competentes para prevenir y conjurar calamidades públicas a fin de dar protección a la vida, honra y bienes de la comunidad.
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Las demás inherentes a la naturaleza de su cargo, la establecidas en la Carta Orgánica Municipal en el área de su competencia.